ÁREA DE DESARROLLO INDIGENA
aDI JIWASA ORAJE
Las Áreas de Desarrollo Indígena o ADI, surgen a partir de la aplicación del Art. 26 de la ley N° 19.253 en Chile. De acuerdo a esta normativa son definidas como “Espacios territoriales determinados en los cuales los órganos de la Administración del Estado, deben focalizar y concentrar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que habitan dichos territorios así como sus comunidades”.
Las ADI constituyen uno de los más importantes instrumentos legales que posee el Estado para su relación con los Pueblos Indígenas y la focalización de la inversión en su favor, así también como una instancia que permita generar el diálogo y la búsqueda de soluciones ante problemas de tierras o aguas y otros.
Para que un territorio sea considerado una ADI se debe tener las siguientes características:
1.- Espacio territorial con validación de hábitat ancestral de etnias indígenas.
2.- Alta densidad de Población Indígena
3.- Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas.
4.- Homogeneidad ecológica.
5.- Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.
En el año 2001 y en el marco de lo dispuesto en la ley N°18.989, orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en los Artículos 1 y 32 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 26 y 27 de la ley N°19.253 y los Acuerdos N°25/2000 y N°07-01/2001 del Consejo Nacional de la CONADI, se consideró la constitución del Área de Desarrollo Indígena “Jiwasa Oraje”, en la región de Tarapacá y lo que se materializó a través del Decreto Supremo N°67 promulgado el 08 de Marzo de 2001 y por el cuál se declaró ADI el espacio territorial que integra partes de los territorios de las comunas de Colchane, Huara, Camiña, Pica y Pozo Almonte, en la Provincia de Iquique (Hoy Provincia del Tamarugal), comprendida entre los siguientes límites:
Norte : Desde la quebrada de Suca o Nama, en la cota
1.266 msnm, por la Sierra de Uscana, hasta la
frontera con Bolivia.
Este : Límite con la frontera boliviana.
Sur : Carcañol Diablo Marca, por las quebradas de
Sotcaya, de Cuevitas y de Noasa.
Oeste : El trazado cruza por la Oficina Mapocho, cota
1.130 y río Seco.
El 12 de Septiembre del año 2001, el Intendente Regional de Tarapacá dicta la Resolución N°852 por la cual crea el Consejo Directivo del ADI Jiwasa Oraje y establece la misión de dicho Consejo, siendo esta “la focalización coordinada y efectiva de la acción de los organismos de la administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades comprendidos en dicha área, para lo cual deberá adoptar las medidas que tiendan a la ejecución focalizada de planes, proyectos y obras en su beneficio”. Con ello se crea un Reglamento de sala que regula al consejo que posteriormente se modifica el año 2014 y luego el 13 de Julio del año 2021 a través de la Resolución N°239 del Intendente Regional de Tarapacá, este último se actualiza posteriormente el año 2022 a través de la Resolución Exenta N°663 del 29 de Junio de 2022 del Delegado Regional Presidencial de Tarapacá, siendo el que se encuentra vigente en la actualidad.